Artículo 92. De las infracciones de las personas usuarias de los servicios sociales.
Artículo 92 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. Constituyen infracciones del régimen sancionador de las personas usuarias de los servicios sociales las acciones y omisiones de los sujetos responsables tipificadas y sancionadas en el presente título.
2. Las infracciones en materia de servicios sociales previstas en el presente título se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Se entiende por reincidencia, a los efectos de la presente ley, la comisión de una infracción una vez el sujeto hubiera sido sancionado, mediante resolución administrativa firme, por esa misma infracción o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años.