Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
BOE-A-1999-23410 · Boletín Oficial del Estado, 1999-12-08 · Comunidad Autónoma de Galicia
Decreto Legislativo 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
Datos clave
- Rango
- Decreto Legislativo 1/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-10-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 293, 1999-12-08
- Entrada en vigor
- 1999-11-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-16
- Artículos
- 144
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-23410
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La disposición adicional octava de la Ley 6/1998, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1999, autorizó al Gobierno gallego para la elaboración, en el plazo de un año, del texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia.
En uso de dicha autorización se redactó el correspondiente texto refundido, en el que se incorporan al texto inicial de la Ley 11/1992 las modificaciones sufridas por ésta desde su entrada en vigor, así como algunas actualizaciones terminológicas y correcciones gramaticales que no inciden en el fondo de la disposición.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Remisiones y normativas a la Ley 11/1992.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Criterios y fines.
- Artículo 3. Normativa reguladora.
- Artículo 4. Principios presupuestarios y control.
- Artículo 5. Reserva legal.
- Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta.
- Artículo 7. Competencia de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 8. Competencia de las Consejerías.
- Artículo 9. Competencia de los organismos autónomos.
- Artículo 10. Prerrogativas.
- Artículo 11. Organismos autónomos.
- Artículo 12. Sociedades públicas autonómicas.
- Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias.
- Artículo 14. Recursos de la Hacienda autonómica.
- Artículo 15. Destino.
- Artículo 16. Administración de los recursos.
- Artículo 17. Gestión de los tributos.
- Artículo 18. Disponibilidad de bienes y derechos.
- Artículo 19. Garantías.
- Artículo 20. Suspensión del procedimiento de apremio.
- Artículo 21. Intereses de demora.
- Artículo 22. Integridad de la Hacienda.
- Artículo 23. Prescripción.
- Artículo 24. Nacimiento y exigibilidad.
- Artículo 25. Inembargabilidad.
- Artículo 26. Intereses.
- Artículo 27. Prescripción.
- Artículo 28. Endeudamiento.
- Artículo 29. Denominación y autorización.
- Artículo 30. Destino.
- Artículo 31. Deuda de Tesorería.
- Artículo 32. Importe máximo.
- Artículo 33. Autorización de la emisión o contracción.
- Artículo 34. Contabilización.
- Artículo 35. Suscripción y transmisión.
- Artículo 36. Aplicación presupuestaria.
- Artículo 37. Competencia y atribuciones del Consejero de Economía y Hacienda.
- Artículo 38. Beneficios.
- Artículo 39. Prescripción.
- Artículo 40. Garantía por aval.
- Artículo 41. Importe.
- Artículo 42. Beneficiarios.
- Artículo 43. Obligaciones.
- Artículo 44. Autorización legal.
- Artículo 45. Avales de los organismos autónomos.
- Artículo 46. Concepto.
- Artículo 46 bis. Principios de la gestión económico-financiera.
- Artículo 46 ter. Planificación económica.
- Artículo 46 quater. Planes sectoriales y transversales.
- Artículo 46 quinquies. Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados.
- Artículo 47. El ejercicio presupuestario.
- Artículo 48. Contenido.
- Artículo 49. Estructura.
- Artículo 50. Competencias de las Consejerías.
- Artículo 50 bis. Oficina presupuestaria.
- Artículo 51. Elaboración de los Presupuestos Generales.
- Artículo 52. Remisión al Parlamento.
- Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales.
- Artículo 53 bis. Comparecencia de los titulares de la presidencia de las diputaciones provinciales ante la comisión parlamentaria.
- Artículo 54. Prórroga de los Presupuestos Generales.
- Artículo 55. Derechos y obligaciones reconocidas.
- Artículo 55 bis. Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
- Artículo 56. Autorización de créditos.
- Artículo 57. Nulidad de obligaciones.
- Artículo 58. Gastos plurianuales.
- Artículo 59. Anulación de créditos.
- Artículo 60. Regulación de obligaciones.
- Artículo 61. Normativa aplicable.
- Artículo 62. Créditos extraordinarios y suplementos.
- Artículo 63. Anticipos de Tesorería.
- Artículo 64. Créditos ampliables.
- Artículo 65. Competencias del Consejo de la Junta.
- Artículo 66. Facultades de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Artículo 67. Facultades de los Consejeros.
- Artículo 68. Limitaciones.
- Artículo 69. Generación de crédito.
- Artículo 70. Reposición.
- Artículo 71. Incorporaciones.
- Artículo 72. Autorización de gasto.
- Artículo 73. Fases del gasto.
- Artículo 74. Ordenación general de los pagos.
- Artículo 75. Plan de disposición.
- Artículo 76. Tramitación.
- Artículo 77. Pagos a justificar.
- Artículo 78. Fases de los derechos económicos.
- Artículo 79. Normas especiales en la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital.
- Artículo 80. Liquidación.
- Artículo 81. Remanentes de Tesorería.
- Artículo 82. Presupuestos de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.
- Artículo 82 bis. Presupuesto.
- Artículo 83. Plan de actuación, inversiones y financiación.
- Artículo 84. Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación.
- Artículo 85. Modificaciones presupuestarias.
- Artículo 86. Convenios con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con los organismos autónomos y con las agencias públicas autonómicas.
- Artículo 87. Concepto.
- Artículo 88. Funciones.
- Artículo 89. Situación de los fondos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 90. Situación de los fondos de las entidades públicas instrumentales.
- Artículo 91. Ingresos y medios de pago.
- Artículo 91 bis. Prescripción de los depósitos y garantías en efectivo constituidos ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 92. Flujos financieros.
- Artículo 93. Control interno de la actividad económico-financiera.
- Artículo 94. Su ejercicio.
- Artículo 95. Fases.
- Artículo 96. Principios.
- Artículo 97. Intervención limitada.
- Artículo 98. Documentación y plazo.
- Artículo 99. Reparos y reclamaciones.
- Artículo 100. Suspensión del expediente.
- Artículo 101. Discrepancia.
- Artículo 102. Omisiones.
- Artículo 103. Finalidad y principios.
- Artículo 104. Auditorías y clases.
- Artículo 105. Iniciación y desarrollo.
- Artículo 106. Ámbito de aplicación.
- Artículo 107. Plan anual de auditorías.
- Artículo 108. Resultado e informes.
Normas que la modifican o afectan (26)
Normas a las que afecta (9)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Legislativo 1/1999?
- Decreto Legislativo 1/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Legislativo 1/1999?
- El BOE registra 26 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Legislativo 1/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.