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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 73. Fases del gasto.

Artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

La gestión económica y financiera de los créditos incluidos en los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos autónomos, agencias públicas y demás entidades públicas contempladas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con presupuestos de gastos de carácter limitativo se estructurará de acuerdo con las siguientes fases:

1. La autorización del gasto, que es el acto en virtud del cual la autoridad competente acuerda la realización de un gasto, calculado en forma cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestario legalmente destinado a garantizar el cumplimiento de las obligaciones que puedan ser consecuencia de aquél, teniendo en cuenta la naturaleza económica de las mismas.

2. La disposición, que es el acto en virtud del que se acuerda, concierta o determina, según los casos, después de cumplir los trámites que de acuerdo con el derecho procedan, la cuantía concreta que debe alcanzar el compromiso económico para la realización de todo tipo de prestaciones.

Con los actos de disposición queda formalizada la reserva del crédito por un importe y unas condiciones exactamente determinados.

3. El reconocimiento de la obligación, que es la operación de contraer en cuentas los créditos exigibles contra la Comunidad de Galicia que deban acreditarse como contraprestación económica derivada de los acuerdos, de los conciertos o de las normas resolutorias que determinen la disposición de un crédito, una vez realizada y justificada adecuadamente la correspondiente prestación y efectuada la pertinente liquidación.

4. El ordenamiento del pago, que es la operación en virtud de la cual el ordenador competente, previa propuesta de pago realizado por quien ha reconocido la existencia de la obligación, expide la orden de pago contra la Tesorería de la Comunidad a favor del respectivo acreedor.

Se suprime el primer inciso de la letra a) y toda la letra b) por el art. 7.2 a 5 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-7

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas..

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