Artículo 6. Competencia del Consejo de la Junta.
Artículo 6 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
Será competencia del Consejo de la Junta, en el marco de las materias reguladas en esta Ley:
a) La determinación de las directrices básicas de política económica y financiera, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Galicia.
b) La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
c) La autorización de los gastos que según las Leyes requieran su aprobación.
d) La aprobación de los Reglamentos para su aplicación.
e) Cualquier otra que precise conocimiento o aprobación de la Junta y cuya competencia no esté reservada al Parlamento de Galicia.