Artículo 92. Flujos financieros.
Artículo 92 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
Para una mejor gestión de la Tesorería y un adecuado análisis de su funcionamiento, deberá elaborarse trimestralmente un cuadro de seguimiento de los flujos financieros derivados de la actividad del sector público autonómico afectado por lo dispuesto en este título, en el marco de las previsiones de un presupuesto monetario.#a2-7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación..
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