Artículo 2. Criterios y fines.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. La distribución y gestión de los recursos públicos se realizará teniendo en cuenta criterios de eficacia y eficiencia.
2. La acción del Gobierno para la prestación de servicios públicos y la dotación de infraestructuras públicas básicas y sociales de la Comunidad se hará conforme a los principios de equidad, solidaridad y equilibrio territorial.