Artículo 41. Importe.
Artículo 41 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
El importe máximo de los avales que podrá conceder la Comunidad Autónoma durante el año será determinado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.