Artículo 40. Garantía por aval.
Artículo 40 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. La Comunidad Autónoma podrá afianzar las obligaciones derivadas de créditos concertados por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con domicilio social en Galicia, mediante el otorgamiento del correspondiente aval de la Tesorería, en la forma establecida en la presente Ley.
2. Los citados avales los autorizará la Junta de Galicia, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y serán publicados en el «Diario Oficial de Galicia».