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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 46 ter. Planificación económica.

Artículo 46 ter del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. En aplicación del principio de orientación a resultados, la actuación económica a medio plazo del sector público autonómico estará ordenada en un plan estratégico o de gobierno (PEG).

2. El Plan estratégico es el instrumento que fija la finalidad última de los actos de gobierno y precisa, jerarquiza y establece prioridades, ordenando y dotando de coherencia al conjunto de actividades que la Xunta llevará a cabo a medio plazo.

3. El Plan estratégico debe ajustarse al marco financiero plurianual de la Comunidad Autónoma y contar con una definición de los objetivos estratégicos y operativos coherente con la de los programas plurianuales de gasto, así como de indicadores que permitan seguir su consecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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