Artículo 96. Principios.
Artículo 96 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. La función interventora se ejercerá conforme a los principios de autonomía funcional, ejercicio desconcentrado, jerarquía interna y actuación contradictoria.
2. El ejercicio de la función interventora se organizará de forma desconcentrada a través de las intervenciones delegadas situadas o próximas a los órganos sometidos a control. El Interventor general de la Comunidad podrá avocar el ejercicio de la función respecto a cualquier acto o expediente que estime oportuno.
Reglamentariamente se establecerá la competencia de los Interventores delegados del Interventor general de la Comunidad.