Artículo 95. Fases.
Artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. La función interventora se ejercerá a través de las siguientes fases:
a) La fiscalización o intervención previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos y valores.
b) La intervención formal del ordenamiento del pago.
c) La intervención material del pago.
d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá el examen documental y, en su caso, la comprobación material.
2. Son inherentes a la función interventora las siguientes competencias:
a) Interponer recursos y reclamaciones en los supuestos contemplados en las disposiciones vigentes.
b) Solicitar de los órganos competentes el asesoramiento jurídico o los informes técnicos que se precisen en función de la naturaleza del acto, documento o expediente intervenido, así como los antecedentes y documentos necesarios para el ejercicio de dicha función.