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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 108. Resultado e informes.

Artículo 108 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. Del resultado de las actuaciones de control financiero ordinario o permanente se emitirá informe con la estructura, con el procedimiento y con el contenido que reglamentariamente se determine.

2. Los informes derivados de las actuaciones de control financiero ordinario se elevarán a la Intervención General de la Comunidad para su remisión al Consejero de Economía y Hacienda y a los órganos responsables y de tutela de los servicios u organismos controlados.

3. Los informes que tengan su origen en actuaciones de control financiero permanente se remitirán al titular de la gestión y, además, a la Intervención General de la Comunidad cuando éstos tengan un carácter general o hayan sido realizados por alguna circunstancia especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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