Artículo 109. Régimen.
Artículo 109 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos autónomos y de las sociedades públicas de Galicia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en esta Ley.
2. La sujeción al régimen de contabilidad pública comporta la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones y transacciones económicas, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas de Galicia.
3. Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable al empleo de los fondos a justificar y al de las transferencias corrientes y de capital con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el perceptor de las mismas.
4. Las obligaciones que se determinen en el presente artículo se entenderán sin perjuicio de las facultades que la Constitución le confiere al Tribunal de Cuentas.