El Vínculo El Vínculo.
Decreto Legislativo Vigente

Artículo 110. Competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 110 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

Es competencia de la Consejería de Economía y Hacienda la organización de la contabilidad pública al servicio de los siguientes fines:

a) Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales de la Comunidad en sus distintas fases.

b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería.

c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la Comunidad y del inventario de bienes afectados a los fines de los organismos autónomos y de las sociedades públicas.

d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y el rendimiento de la Cuenta General de la Comunidad, así como de las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Consejo de Cuentas de Galicia y al Tribunal de Cuentas.

e) Facilitar los datos y otros antecedentes necesarios para la confección de las cuentas económicas del sector público estatal.

f) Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Más artículos de Decreto Legislativo 1/1999

En El Vínculo puedes leer Decreto Legislativo 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.