Artículo 111. Funciones de la Intervención General como centro directivo.
Artículo 111 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
La Intervención General de la Comunidad Autónoma es el centro directivo de la contabilidad pública de Galicia y le corresponden las siguientes funciones:
a) Someter a la decisión del Consejero de Economía y Hacienda el Plan de Contabilidad Pública de Galicia, al que se adaptarán los organismos, las corporaciones y las demás entidades comprendidas en el sector público de Galicia, manteniendo la debida coordinación con el Plan General de Contabilidad Pública.
b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en lo tocante a la determinación de la estructura, justificación, tramitación y rendimiento de cuentas, informes y demás documentos relativos a la contabilidad pública, pudiendo dictar al efecto circulares e instrucciones por los procedimientos que se determinen en las Leyes y en los Reglamentos.
c) Aprobar los planes parciales o especiales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan de Contabilidad Pública de Galicia, o al Plan General de Contabilidad del Sector Privado, respecto a las sociedades públicas.
d) Inspeccionar la contabilidad de toda clase de organismos públicos de la Comunidad Autónoma.