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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 13. Convenios, acuerdos y transferencias.

Artículo 13 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. En los Convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios de exclusiva competencia de las mismas, y en los acuerdos de cooperación que se suscriban a tenor de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 35 del Estatuto de Autonomía, deberán establecerse las cláusulas precisas para asegurar en todo momento la aplicación de la presente Ley en el caso de que se proceda a comprometer recursos de la Hacienda Pública gallega para el desarrollo de los mismos.

2. En los casos en que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de Autonomía, se transfieran o deleguen a la Comunidad Autónoma facultades y competencias no asumidas en el mismo, que por su naturaleza den origen al manejo y a la distribución de los fondos públicos, serán aplicables a la gestión financiera de dichos fondos los preceptos de la presente Ley, sin perjuicio de las formas de control que se reserve el Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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