Artículo 25. Inembargabilidad.
Artículo 25 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. Los Tribunales, Jueces y autoridades administrativas no podrán despachar ni dictar mandamiento de ejecución o providencia de embargo contra los derechos, fondos, valores y demás bienes de la Hacienda de la Comunidad.
2. El cumplimiento de las resoluciones que determinen obligaciones a cargo de la Comunidad o de sus organismos autónomos corresponderá exclusivamente a la autoridad administrativa que sea competente. Si no existiese crédito en el presupuesto en vigor o fuese insuficiente el disponible, se solicitará del Parlamento, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución, la concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito.