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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 24. Nacimiento y exigibilidad.

Artículo 24 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. Las obligaciones económicas de la Comunidad y de sus organismos autónomos nacen de la Ley, de los negocios jurídicos y de los actos y hechos que, conforme a derecho, las generen.

2. El pago de las obligaciones sólo será exigible a la Hacienda de la Comunidad en la medida que resulte de la ejecución de sus presupuestos, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.

3. Cuando dichas obligaciones tengan por causa prestaciones o servicios a la Administración de la Comunidad, el pago no podrá realizarse mientras el acreedor no cumpla o garantice, conforme a la Ley, su respectiva obligación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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