Artículo 57. Nulidad de obligaciones.
Artículo 57 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. No podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos figurados en los estados de gastos, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales con rango inferior a Ley que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el número 1 anterior aquellos compromisos de gastos que reglamentariamente se determinen, cuando la imputación corresponda a créditos ampliables o que se adquieran como consecuencia de las necesidades propias del normal funcionamiento de los servicios y su importe exacto sea de difícil previsión por corresponder a obligaciones de tracto sucesivo.