Artículo 8. Competencia de las Consejerías.
Artículo 8 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
Será competencia de las Consejerías:
a) La elaboración de su anteproyecto de presupuesto.
b) La administración y gestión de los créditos para gastos incluidos en los presupuestos y que estén adscritos a las mismas.
c) La autorización de los gastos propios de la Consejería, salvo que la misma esté reservada al Consejo de la Junta.
d) La propuesta del pago de obligaciones a la Consejería de Economía y Hacienda.
e) Las demás que les confiera la normativa legal vigente.