Artículo 29. Denominación y autorización.
Artículo 29 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. Las operaciones de crédito y la emisión de Deuda Pública las podrán llevar a cabo la Comunidad o sus organismos autónomos, recibiendo en el primer caso la denominación de «Deuda de la Comunidad Autónoma de Galicia» y en el segundo la de «Deuda de los organismos autónomos».
2. El endeudamiento, tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos, tendrá que ser autorizado por Ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado. La Junta de Galicia podrá determinar a lo largo del período de autorización límites inferiores a dicho importe si así lo aconsejasen circunstancias de política económica.