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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 84. Definición, contenido y tramitación del plan de actuación, inversiones y financiación.

Artículo 84 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Texto consolidado

1. El plan de actuación, inversiones y financiación es la expresión plurianual de la estrategia, actuaciones y financiación de un ente instrumental. En él se concretará cómo desarrollará su objeto a medio plazo y cómo contribuirá a conseguir los objetivos de los programas presupuestarios que lo financian, en su caso.

Este plan estará integrado por los presupuestos y anexos determinados en el artículo 82 bis de la presente ley, y, junto con la documentación indicada en el apartado siguiente, reflejará los datos económico-financieros previstos para el ejercicio que corresponde al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y a los dos ejercicios siguientes, según las líneas estratégicas y objetivos definidos para la entidad.

2. Dicho plan contendrá la información de carácter complementario siguiente:

a) Hipótesis de la evolución de los principales indicadores macroeconómicos que hubiesen servido de base para la elaboración del plan de actuación, inversiones y financiación, que, salvo excepción motivada, será la contenida en la envolvente económico-financiera del presupuesto.

b) Premisas principales de formulación del plan, de acuerdo con las líneas estratégicas de la entidad.

c) Previsiones plurianuales de los objetivos a alcanzar e indicadores de seguimiento de las mismas.

d) Memoria de las principales actuaciones de la entidad.

e) Programa de inversiones.

f) Plan financiero del período, que cuantificará los recursos y las fuentes externas de financiación.

g) La restante documentación que determine la consejería competente en materia de hacienda.

3. Los presupuestos de explotación y de capital se remitirán, por las entidades instrumentales con presupuesto estimativo, conjuntamente con el plan de actuación, inversiones y financiación actualizado, a la consejería a la que estén adscritos, para su posterior remisión, antes del 10 de julio de cada año, a la consejería competente en materia de hacienda. La estructura básica y la documentación complementaria de dichos documentos se establecerá por la consejería competente en materia de hacienda.

4. El plan de actuación, inversiones y financiación se someterá al acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia antes del 1 de mayo de cada año, a propuesta de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda. A estos efectos, las entidades elaborarán oportunamente las adaptaciones que sean precisas, dimanantes del proceso de aprobación por el Parlamento de Galicia de sus presupuestos de explotación y de capital, y las remitirán a la consejería competente en materia de hacienda a través del departamento del que dependan.

5. Cuando una consejería no hubiese remitido en tiempo y forma el plan de actuación, inversiones y financiación de alguna de las entidades instrumentales que tuviese adscritas, se entenderá prorrogado el último presentado. Sin embargo, se ajustarán las transferencias de funcionamiento en función de las normas de prórroga previstas en el artículo 54 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1252.

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