Artículo 83. Plan de actuación, inversiones y financiación.
Artículo 83 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo conforme a lo dispuesto en el artículo 82 bis de la presente ley formularán y actualizarán, de forma anual, un plan de actuación, inversiones y financiación.
2. No están obligadas a presentar dicho plan aquellas entidades instrumentales que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contable vigente, puedan presentar balance abreviado, excepto que reciban con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma subvenciones de explotación o capital u otra aportación de cualquier naturaleza. Tampoco tendrán que presentar el plan de actuación, inversiones y financiación las fundaciones del sector público autonómico.
3. Las entidades instrumentales del sector público autonómico con presupuesto estimativo que posean, directa o indirectamente, la mayoría del capital social de una o varias sociedades mercantiles deberán presentar sus presupuestos de explotación y capital y, en su caso, sus planes de actuación, inversiones y financiación de forma individual y consolidada con dichas sociedades mercantiles, relacionando las sociedades objeto de presentación consolidada. Esta norma no se aplicará a aquellas sociedades mercantiles autonómicas que, a su vez, estén participadas mayoritariamente, de modo directo o indirecto, por otra entidad que deba elaborar los presupuestos de explotación y de capital.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1252.
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