Artículo 43. Obligaciones.
Artículo 43 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.
Texto consolidado
1. Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma tendrán carácter subsidiario y obligarán a su Tesorería, por el importe del principal y de los intereses, sólo en el caso de no poder satisfacerlos el deudor principal o el primer avalista.
2. Podrá convenirse la renuncia al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil si se garantizasen créditos concertados por sus organismos autónomos y entes públicos, corporaciones locales existentes en su territorio o, para cada caso, si se autorizase dicha renuncia por Ley del Parlamento de Galicia.
3. Los avales otorgados por la Comunidad Autónoma se documentarán en la forma en la que reglamentariamente se determine y devengarán a favor de su Tesorería la comisión que para cada caso se establezca.