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Decreto Legislativo Vigente 2 redacciones

Artículo 80. Liquidación.

Artículo 80 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Texto consolidado

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos liquidados y al pago de obligaciones reconocidas a 31 de diciembre del año natural correspondiente, y quedarán a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago según sus respectivas contracciones.

2. No obstante, se aplicarán al ejercicio corriente los ingresos procedentes de derechos liquidados que no sean exigibles en el momento del cierre del ejercicio presupuestario en virtud del aplazamiento o fraccionamiento.

3. Los demás ingresos que se realicen una vez cerrado el ejercicio presupuestario respectivo quedarán desafectados del destino específico que, en su caso, les correspondiese, sin perjuicio de su reconocimiento y nueva afectación con cargo al presupuesto del ejercicio en curso, en aquellos otros supuestos que así se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-6382.

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