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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 103. Finalidad y principios.

Artículo 103 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

Texto consolidado

1. El control financiero al que se refiere el artículo 94 de la presente Ley tiene por finalidad procurar que la gestión económico-financiera del sector público gallego se adecue a los principios de legalidad, economía, eficacia y eficiencia.

2. El control financiero se ejercerá con plena autonomía e independencia respecto a las autoridades y entidades de las que se controle su gestión, y podrá realizarse en régimen ordinario o en régimen permanente.

3. El control financiero se ejercerá mediante la realización de auditorías u otros tipos de control de conformidad con el que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-11-06.

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