Artículo 60. Regulación de obligaciones.
Artículo 60 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia. · BOE-A-1999-23410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Con cargo a los créditos consignados en los estados de gastos sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, prestaciones de servicios y demás gastos en general que hayan sido realizados en el año natural del correspondiente ejercicio presupuestario.
2. Sin embargo, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de órdenes de pago las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
b) Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
c) Las que tengan su origen en sentencias judiciales.
En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, a iniciativa de la Consejería correspondiente, el Consejero de Economía y Hacienda podrá determinar los créditos a los cuales habrá de imputarse el pago de estas obligaciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Régimen Presupuestario y Administrativo..