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Ley Vigente

Artículo 64. De la colaboración interadministrativa.

Artículo 64 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos.

2. Además, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Xunta de Galicia promoverá fórmulas de cooperación interadministrativa de naturaleza consorcial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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