Artículo 64. De la colaboración interadministrativa.
Artículo 64 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. La Xunta de Galicia promoverá una efectiva coordinación y cooperación con los ayuntamientos a fin de asegurar la calidad y una cobertura equilibrada de los servicios sociales en todo el territorio, especialmente en lo que atañe a la creación y mantenimiento de servicios sociales comunitarios específicos.
2. Además, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Xunta de Galicia promoverá fórmulas de cooperación interadministrativa de naturaleza consorcial.