Artículo 99. Solicitud y documentación complementaria.
Artículo 99 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado disponible en la sede electrónica y deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de la representación, en su caso.
2. En el supuesto de consentir expresamente la consulta de datos por parte de la Administración en el modelo de solicitud, no será necesaria la aportación de ninguna otra documentación que obre en poder de las administraciones públicas y pueda ser consultada u obtenida por la Administración autonómica.