Artículo 28. Investigación e innovación tecnológica.
Artículo 28 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas habrán de garantizar la necesaria innovación tecnológica a fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los diferentes servicios.
2. Las administraciones públicas fomentarán la realización de estudios e investigaciones sobre las necesidades emergentes de atención social, sobre los factores que inciden en la demanda y sobre la evaluación de los elementos organizativos y de gestión del sistema.