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Ley Vigente

Artículo 85. Destino del importe de las sanciones.

Artículo 85 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

Texto consolidado

1. La persona sancionada, a criterio del órgano sancionador, podrá destinar el importe de las sanciones de carácter económico directamente a la mejora de los servicios que presta. En este caso, habrá de acreditar que enmendó todas las infracciones objeto de sanción antes de que se dicte la resolución sancionadora.

2. La Xunta de Galicia habrá de destinar los ingresos derivados de la imposición de sanciones establecidas en la presente ley a la mejora de la calidad y a la cobertura de los servicios sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-18.

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