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Ley Vigente

Artículo 111. Efectividad del derecho a las prestaciones económicas en materia de dependencia.

Artículo 111 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

Texto consolidado

1. La efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de la resolución en que se reconozca la concreta prestación económica.

2. En caso de que se dicte y notifique la resolución, de contenido estimatorio, una vez transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud, la efectividad del derecho a las prestaciones económicas se producirá, con carácter retroactivo, a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que se cumpla el indicado plazo máximo.

3. No obstante, en los supuestos de personas solicitantes menores de 3 años, los efectos económicos se producirán en los casos previstos en los números 1 y 2 desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-01.

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