Artículo 33 ter. Objeto de los conciertos sociales.
Artículo 33 ter de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. · BOE-A-2009-807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-01.
Texto consolidado
Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso fuera autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.