Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia.
BOE-A-2004-15260 · Boletín Oficial del Estado, 2004-08-20 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-07-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 201, 2004-08-20
- Entrada en vigor
- 2004-08-10
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 77
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-15260
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Desde la creación, a finales del siglo XIX, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación hasta nuestros días, estas corporaciones de derecho público han pasado por diversas etapas, derivadas tanto de factores económicos o sociales como políticos o jurídicos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica.
- Artículo 3. Finalidad.
- Artículo 4. Funciones.
- Artículo 5. Delegación de funciones y encomienda de gestión.
- Artículo 6. Servicios mínimos obligatorios.
- Artículo 7. Ámbito territorial.
- Artículo 8. Requisitos y supuestos de creación de cámaras.
- Artículo 9. Disolución de cámaras.
- Artículo 10. Modificación de demarcaciones territoriales.
- Artículo 11. Normas comunes para los procedimientos de creación, disolución y modificación de las demarcaciones camerales.
- Artículo 12. Creación de delegaciones.
- Artículo 13. Órganos de gobierno de las cámaras oficiales de comercio, industria y, en su caso, navegación de Galicia.
- Artículo 14. El pleno.
- Artículo 15. Atribuciones.
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Atribuciones.
- Artículo 18. Pérdida de la condición de miembro del pleno y del comité ejecutivo.
- Artículo 19. Elección.
- Artículo 20. Cese.
- Artículo 21. Atribuciones.
- Artículo 22. Designación, cese y funciones.
- Artículo 23. Régimen jurídico.
- Artículo 24. La secretaría general.
- Artículo 25. Personal de alta dirección.
- Artículo 26. Aprobación y modificación del reglamento de régimen interior.
- Artículo 27. Contenido del reglamento de régimen interior.
- Artículo 28. Derecho de sufragio activo.
- Artículo 29. Derecho de sufragio pasivo.
- Artículo 30. Censo electoral.
- Artículo 31. Publicidad del censo electoral.
- Artículo 32. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.
- Artículo 33. Juntas electorales.
- Artículo 34. Presentación y proclamación de candidaturas.
- Artículo 35. Comisión de seguimiento del proceso electoral.
- Artículo 36. Voto por correspondencia.
- Artículo 37. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
- Artículo 38. Régimen económico.
- Artículo 39. Elevación del recurso cameral.
- Artículo 40. Recurso cameral permanente: obligación de pago, devengo, recaudación y afectación.
- Artículo 41. Información sobre recaudación del recurso cameral permanente.
- Artículo 42. Subvenciones y donaciones.
- Artículo 43. Porcentaje máximo de financiación con cargo al recurso cameral permanente y fondos de reserva.
- Artículo 44. Sujeción al régimen de contabilidad y presupuesto.
- Artículo 45. Operaciones especiales.
- Artículo 46. Elaboración y aprobación de los presupuestos.
- Artículo 47. Liquidación y fiscalización de los presupuestos y cuentas anuales.
- Artículo 48. Responsabilidades.
- Artículo 49. Naturaleza.
- Artículo 50. Funciones del consejo.
- Artículo 51. Órganos de gobierno.
- Artículo 52. El Pleno.
- Artículo 53. Comité ejecutivo.
- Artículo 54. La presidencia.
- Artículo 55. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 56. Régimen económico y presupuestario.
- Artículo 57. Normativa de aplicación.
- Artículo 58. Tutela.
- Artículo 59. Reclamaciones y recursos.
- Artículo 60. Deber de información y de emisión de informes.
- Artículo 61. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno de las cámaras.
- Artículo 62. Extinción.
- Artículo 63. Iniciación del procedimiento de disolución.
- Artículo 64. Determinación del inventario de activos y de la relación de créditos y acreedores.
- Artículo 65. Fase de liquidación.
- Artículo 66. Fase de extinción.
- Artículo 67. Asunción de funciones.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2004?
- Ley 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2004?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.