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Ley Vigente

Artículo 22. Designación, cese y funciones.

Artículo 22 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

1. Las personas que ejerzan las vicepresidencias serán elegidas y separadas por acuerdo del pleno de cada cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior.

2. Quienes ejerzan las vicepresidencias sustituirán, por su orden, a la persona que ocupe la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Quienes desempeñen las vicepresidencias ejercerán además aquellas funciones que le sean delegadas por la presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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