Artículo 22. Designación, cese y funciones.
Artículo 22 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
1. Las personas que ejerzan las vicepresidencias serán elegidas y separadas por acuerdo del pleno de cada cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el reglamento de régimen interior.
2. Quienes ejerzan las vicepresidencias sustituirán, por su orden, a la persona que ocupe la presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.
3. Quienes desempeñen las vicepresidencias ejercerán además aquellas funciones que le sean delegadas por la presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la presente ley.