Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
En tanto no se produzcan las circunstancias que motiven un procedimiento de modificación de los previstos en el capítulo II de la presente ley, las cámaras seguirán ejerciendo sus funciones en sus respectivas circunscripciones actuales.