Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
Cuando la presente ley atribuya competencias a la consellería competente en materia de cámaras, o a la Xunta de Galicia sin especificar el órgano concreto de ésta encargado de ejercerlas, o genéricamente a la Administración autonómica, se entenderá cuando proceda que las menciones se refieren a la dirección general que ostente las competencias en materia de comercio o al órgano administrativo al que las futuras reestructuraciones orgánicas atribuyan con carácter general la tutela sobre las cámaras.