Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las cámaras adaptarán al contenido de la misma sus actuales reglamentos de régimen interior.