Artículo 25. Personal de alta dirección.
Artículo 25 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
Los reglamentos de régimen interior establecerán, con sujeción a la normativa laboral, todas las cuestiones relativas al personal de alta dirección al servicio de la cámara, no siendo de aplicación a este personal la previsión de modificación contractual de la indemnización establecida en el artículo 11.1 del Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto.