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Ley Vigente

Artículo 57. Normativa de aplicación.

Artículo 57 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

1. Las cámaras de Galicia y el Consejo Gallego de Cámaras se regirán por lo establecido en la presente ley y en sus normas de desarrollo, en los respectivos reglamentos de régimen interior y en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación.

2. Les será de aplicación con carácter supletorio la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las administraciones públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y finalidades.

3. La contratación y el régimen patrimonial de las cámaras se regirán por el derecho privado, salvo disposición legal en contrario, con sometimiento a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, salvo que la naturaleza de la operación a realizar sea incompatible con ellos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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