Artículo 37. Funcionamiento de los órganos de gobierno durante el periodo electoral.
Artículo 37 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
Desde la convocatoria de elecciones hasta la constitución de los nuevos órganos de gobierno, los órganos de gobierno salientes deberán limitar sus actuaciones a la gestión, administración y representación ordinarias de la corporación, adoptando y ejecutando los acuerdos y llevando a cabo las actuaciones que hagan falta para el funcionamiento normal de las cámaras y para el cumplimiento de sus funciones.