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Ley Vigente

Artículo 36. Voto por correspondencia.

Artículo 36 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

Los electores que prevean que en la fecha de las elecciones no pueden comparecer en los colegios electorales podrán ejercer su derecho al voto emitiéndolo por correo con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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