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Ley Vigente

Artículo 32. Convocatoria de elecciones, publicidad y contenido.

Artículo 32 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

1. Corresponderá al órgano tutelar, previa consulta a las cámaras, la convocatoria de elecciones para la renovación de los miembros de los plenos de éstas.

2. La convocatoria deberá contener:

a) Los días y horas en que cada grupo o categoría debe emitir el voto para la elección de sus representantes.

b) El número de colegios electorales y los lugares en donde hayan de instalarse.

c) Los plazos y el modelo de documento para el ejercicio del voto por correo.

d) Las sedes de las juntas electorales.

3. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de Galicia y cada cámara le dará publicidad en sus sedes sociales y en sus delegaciones así como mediante la publicación del anuncio en el diario de mayor circulación en su correspondiente demarcación territorial, sin perjuicio de su mayor difusión a través de otros medios de comunicación que estime oportunos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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