Artículo 31. Publicidad del censo electoral.
Artículo 31 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
1. Abierto el proceso electoral, y dentro de los plazos que reglamentariamente se establezcan, cada cámara deberá exponer su censo al público, en la dirección corporativa, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que estime oportuno.
2. Las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías correspondientes podrán presentarse desde el momento en que se inicie la exposición de los censos al público hasta el término del plazo que reglamentariamente se establezca.
3. Corresponde al comité ejecutivo de la cámara resolver las reclamaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, en los plazos que reglamentariamente se determinen.
4. Contra los acuerdos del comité ejecutivo las personas interesadas podrán interponer recurso administrativo ante el órgano tutelar, en los términos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.