El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 54. La presidencia.

Artículo 54 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

1. Quien ejerza la presidencia será elegido por los miembros del Pleno del Consejo Gallego de Cámaras, en sesión convocada al efecto, y recaerá en aquel miembro del pleno del consejo que en una primera votación obtenga el mayor número de votos, exigiéndose en todo caso mayoría absoluta; de no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación entre el segundo y cuarto día siguientes, quedando elegido quien obtenga mayor número de votos.

2. La presidencia ejerce la representación del Consejo Gallego de Cámaras y preside sus órganos colegiados siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos. Tendrá las funciones que le asignan la presente ley y el reglamento de régimen interior. Asimismo, ostenta la representación de las cámaras gallegas en aquellos órganos o instituciones en que esta representación sea precisa.

El reglamento de régimen interior podrá contemplar la creación de una vicepresidencia del consejo, que sustituirá a quien ejerza la presidencia como reglamentariamente se determine y que deberá ser miembro del comité ejecutivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Más artículos de Ley 5/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 5/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.