Artículo 55. Reglamento de régimen interior.
Artículo 55 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
1. El consejo se regirá por un reglamento de régimen interior que se someterá a la aprobación del órgano competente, a propuesta del consejo. La aprobación y modificación de dicho reglamento de régimen interior deberá aprobarse con el voto favorable, al menos, de dos tercios del Pleno del Consejo Gallego de Cámaras.
2. En el reglamento de régimen interior se establecerán, entre otros extremos, las normas de funcionamiento de los órganos colegiados, la organización y el régimen del personal al servicio del consejo.
3. Las disposiciones que se contemplen en la presente ley relativas a las cámaras y a la normativa vigente en materia de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación se aplicarán, con carácter subsidiario, al consejo, a sus órganos de gobierno y a su personal.