Artículo 19. Elección.
Artículo 19 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.
Texto consolidado
1. El presidente es el órgano de gobierno que tiene la representación de la cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del pleno y del comité ejecutivo.
2. Será elegido por el pleno de entre sus miembros, en la forma que determinen los reglamentos de régimen interior de cada cámara y supletoriamente en la forma que reglamentariamente determine la Administración autonómica. Para resultar elegido, el candidato deberá obtener el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del pleno. De no obtenerse dicha mayoría, se procederá a una segunda votación, resultando elegido quien obtenga el mayor número de votos. En caso de empate, se procederá en el tercer día hábil siguiente a una nueva votación. De persistir el empate, resultará elegida la empresa que tenga mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad empresarial dentro de la circunscripción cameral, salvo que concurra a la elección alguno de los vocales del artículo 14.1.b), en cuyo caso se elegirá por sorteo.