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Ley Vigente

Artículo 59. Reclamaciones y recursos.

Artículo 59 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

1. Las resoluciones de las cámaras, dictadas en ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, así como las que afecten a su régimen electoral, serán impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante el órgano tutelar.

2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.

3. Las actuaciones de la cámara en otros ámbitos y, singularmente, las de carácter laboral se dilucidarán ante los juzgados y tribunales competentes.

4. Las actuaciones de las cámaras podrán ser objeto de queja o reclamación ante el órgano tutelar por parte del electorado. A la vista de la reclamación planteada, se dará traslado de la misma a la cámara respectiva para que en el plazo de quince días formule las alegaciones que considere convenientes. Transcurrido dicho plazo, el órgano competente resolverá lo que estime pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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