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Ley Vigente

Artículo 66. Fase de extinción.

Artículo 66 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. Concluidas las operaciones de liquidación y recibido el correspondiente informe y el balance final, la administración tutelante elevará una propuesta de extinción al Consejo de la Xunta, en el que se incluirán los siguientes extremos:

a) La aprobación del informe y el balance final presentado por el administrador independiente.

b) La declaración de extinción de la cámara.

c) El pronunciamiento sobre el destino de los bienes y derechos resultantes del procedimiento de liquidación que, en su caso, puedan existir.

d) La determinación del órgano que asumirá las funciones de la cámara a extinguir, de conformidad con lo previsto en el artículo 67.

2. El acuerdo de extinción se realizará por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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