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Ley Vigente

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia. · BOE-A-2004-15260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

1. Quien ocupe la Dirección General de Comercio y Consumo de la Xunta de Galicia convocará a los presidentes o presidentas de las cámaras gallegas para la elección de los vocales consultores. Constituido el pleno, la dirección general convocará nuevamente a sus miembros para la elección de la presidencia y del comité ejecutivo. En ambos casos, y en tanto no se designe una persona que ocupe la secretaría general del consejo, actuará como tal el secretario o secretaria de mayor edad de las cámaras gallegas.

2. Mientras no se apruebe el reglamento de régimen interior del Consejo Gallego de Cámaras, el órgano tutelar dictará las normas necesarias para su buen funcionamiento. Dicho reglamento se presentará para su aprobación en un plazo máximo de seis meses desde la constitución del consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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